El aguinaldo

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Una de las razones por las que más gusta la temporada navideña es porque se recibe el aguinaldo, ese dinero como premio de todo un arduo año de trabajo, aguinaldo le corresponde a todos aquellos que tengan una relación activa con el patrón, aún y cuando no hayan cumplido el año de servicio, esto según el artículo 87 de la Ley federal del trabajo en México que dicta que para el pago del aguinaldo: “los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”.

Como mínimo de ley, se establece que se debe pagar por este concepto 15 días de salario, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre del año en curso y según la Ley Federal del Trabajo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.  (Artículo 101)
  • Es nula la opción de cesión en favor del patrón o de terceras personas. (Artículo 104)
  • Está prohibida la imposición de multas, cualquiera que sea su causa o concepto. (Artículo 107)
  • El pago del salario se efectuara en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. (Artículo 108)
  • El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. (Artículo 109)

En caso de que no se tenga el año cumplido, se calcula de la siguiente forma:

Dividiendo el número de días laborados en el año, entre los 365 días del año, lo cual se multiplica por el número de días correspondiente de aguinaldo por ley (15 días), lo que da como resultando la parte proporcional de días a pagar, el cual finalmente se multiplica por el salario diario del trabajador.

Para ilustrarlo de mejor manera vamos a hacer un ejemplo con los siguientes datos.

  • 182 días laborados (medio año de trabajo hasta la fecha de pago del aguinaldo)
  • 365 días del año en curso
  • 15 días de aguinaldo correspondiente por ley
  • Salarios de $200.00 diarios.

182 días laborados / 365 del año = 0.499

0.499*15 días a pagar por ley = 7.48

7.48 * $200.00 de salario diario = $1,495.90

En el caso de los trabajadores que han finalizado su relación laboral antes de esta fecha, deberá pagarse el concepto de aguinaldo cuando se da término a la relación, dentro de la liquidación o finiquito, siendo este el proporcional al tiempo laborado, de lo contrario, se tiene hasta un año desde la fecha en que se paga el aguinaldo (20 de diciembre) para reclamar el pago del mismo.

Hay que dejar en claro también, que todos los patrones que tengan trabajadores, están obligados a pagar el aguinaldo y que todos los trabajadores con los que cuente el patrón tienen el derecho de recibirlo.

De igual forma, cualquier tipo de descuento al aguinaldo queda prohibido, bajo ningún concepto del patrón puede proceder a esta práctica, sólo en el caso de se haya hecho un adelanto del mismo.

La obligación del patrón de pagar el aguinaldo no puede ser evadida bajo ningún concepto si se tiene relación laboral vigente y la empresa se encuentra activa y de no hacerlo en el tiempo indicado (antes del 20 de diciembre) o en la cantidad correspondiente (15 días, como mínimo) se puede hacer acreedor a una sanción que puede ser equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo.

Cualquier anomalía relacionada con el pago de este derecho, puede ser denunciada en Procuraduría de la Defensa del Trabajo local, donde los pueden asesorar e indagar al patrón sobre las prácticas en las que incurre.

Por: Josué González

Twitter. @joss_gonzalez

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